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¿La porno-venganza es delito?

Quisiera compartir algunos pensamientos que fundados en mi  conocimiento técnico, me permiten también avanzar sobre algunas definiciones y reglas jurídicas sobre las que voy a opinar desde mi perspectiva para que puedan servir como disparador de una nueva doctrina y/o decisión legislativa.

Comencemos por ir al diccionario de la Real Academia Española, para obtener la definición de la palabra vídeo: «Sistema de grabación y reproducción de imágenes, acompañadas o no de sonidos, mediante cinta magnética u otros medios electrónicos.»

Como se puede notar el hecho de grabar un vídeo, tiene como sentido la preservación de imágenes y eventualmente sonido, con el fin de reproducir dicha filmación en un momento posterior en el tiempo. La porno venganza, de acuerdo a la doctrina es  la difusión no autorizada de imágenes íntimas previamente obtenidas con acuerdo de las partes (en general se da entre ex parejas).

En la mayoría de los casos los vídeos son grabados con celulares o equipos de mano como cámaras Go Pro, entendiéndose siempre que la reproducción quedaría en el ámbito de la intimidad de los participantes de dicho registro.

La distribución de un vídeo íntimo sin el consentimiento de todos los participantes, podría estar tipificada en el art. 155 del CP. «Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.»

Por otra parte la ley 26338  incluyó el art. 77 del CP, por el cual un documento, es tal, independientemente del soporte del mismo. «El término «documento» comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.» sic, por lo que nadie podría decir que un vídeo no es una «representación de actos o hechos».

Entonces una persona que a sabiendas del daño que puede causar, distribuye un vídeo intimo, claramente esta incurriendo en la conducta disvaliosa, que busca ser reprimida en el art. 155, de CP. Claro que ésta es la interpretación del que suscribe. Al momento no existe ningún fallo en este sentido o tipo penal alguno sobre el tema. Los juristas del equipo me soplan que en el derecho penal no existe la analogía, así que, esperemos que los legisladores tomen el guante y se avance sobre la persecución de conductas de este estilo, que puede producir tanto daño a una persona.

Ahora bien, vamos a ser justos y no podemos dejar de decir que existen varios proyectos de ley, entre ellos el de la Senadora Riofrío que tiene media sanción del senado, que apunta a reprimir específicamente esta conducta y que espera este año su tratamiento en la cámara baja. Las sanciones propuestas van de 4 a 6 meses de prisión y “La persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación o bloquear el material, a su costa y en un plazo inminente” dice el texto del proyecto de la senadora sanjuanina, buscando no solo la represión, sino también la reparación del daño. El proyecto S-2119/16 de incorporación de un art. 155 bis para la penalización de la difusión de imágenes no autorizadas. Por otra parte, el proyecto 5893 D 2016 de difusión no autorizada de imágenes, prevé pena de multa elevada más el agravante cuando son imágenes de menores o de ex parejas. El proyecto S-2180/15 incorpora un art. 128 bis para penalizar la difusión de imágenes en actividades sexuales explícitas elevando la pena para la elaboración de productos destinados a consumo masivo. Incorpora art. 139 ter de penalización del robo de identidad con el fin de perjudicar.

Mas atrás en el tiempo también fue presentado el proyecto S-1312/12 que apuntaba a reprimir la creación y utilización de falsos perfiles para perjudicar, entre otros. Si bien este último proyecto no apunta directamente a la porno venganza, es muy común encontrar que la distribución de los vídeos o imágenes, son distribuidas por perfiles falsos.

Esperemos entonces, que alguna de estas iniciativas llegue a buen puerto.