OpiniónPandemia

Declaraciones judiciales por videoconferencia

Si bien existe software de videoconferencia -o de videollamada- que agrega características de seguridad extras para poder realizar algunas actividades muy particulares, lo cierto es que en la situación actual global (pandemia), existe la necesidad de utilizar los recursos disponibles aunque no sean especializados o aquellos acostumbrados. Es decir que “se trabaja con lo que se tiene” y eso puede ser muy bueno si se está en condiciones de hacerlo bien. De eso se trata este artículo, de mostrar brevemente cómo tomar una declaración judicial con estos medios, y hacerlo bien, con los recursos disponibles. Se encuentra estructurado con una breve introducción, algunas explicaciones y consideraciones, y finaliza con una secuencia metodológica para llevar adelante esta tarea.

Los sistemas de videoconferencia que permiten hablar y transmitir imagen en simultáneo entre dos personas -o más- por Internet, nos están ayudando a llevar esta pandemia un poco mejor de lo que, en mi opinión personal, lo haríamos si no los tuviéramos. Existen múltiples y variados, y en la mayoría de los casos los operadores de la justicia podrían trabajar perfectamente con la mayoría de ellos. 

Ahora bien, estas aplicaciones y servicios como Skype, Google Hangouts / meet, o Webex y Zoom, etc, solo para mencionar algunos, funcionan sobre redes públicas, es decir: Internet. Y se trata de aplicaciones muy funcionales, y simples de usar e instalar, como tantas otras aplicaciones a las que estamos acostumbrados. Sin embargo hay que considerar que también, como otras aplicaciones y servicios, se asumen con su uso todos los riesgos asociados y potenciales vulnerabilidades, errores, problemas por uso inadecuado, que implican su utilización y las comunicaciones y servicios en la Red en general.

Algo a ser tenido en cuenta, es el hecho de que cada una de estas aplicaciones utilizan formas diferentes de identificar a sus usuarios, y que en la mayoría de los casos existen registros de las conexiones y acciones realizadas, aunque es algo importante a considerar. La mayoría de estas empresas brindan servicios globales, y aquí puede ser de relevancia el tema de las jurisdicciones y la forma en que deban o puedan ser solicitados los datos de tales conexiones si fueran necesarios. Por eso, es importante realizar una elección adecuada de las plataformas a utilizar, sin dejar de tener en cuenta, que los operadores judiciales deberían poder operar con la mayoría de ellas sin problemas

Como se trata de “trabajar con lo que hay”, es fundamental aprovechar todo lo que ya se ha resuelto y aprendido en materia de ciber-investigación en el mundo, y cómo es posible usar estas aplicaciones, que originalmente no fueron pensadas para hacer declaraciones o denuncias con validez legal, para que resulten lo suficientemente confiables y puedan ser admitidas y útiles en un proceso judicial. 

En todos los casos, sea el de una declaración o una denuncia, un ampliación etc, de lo que se trata es de generar la confianza de que lo que se dijo es verdadero. Para lo cual, se cuenta con el recurso de la firma de las partes, normalmente habiendo corroborado su identidad de algún modo fehaciente. 

Pues lo cierto es que todo el camino recorrido hasta aquí, viene a demostrar que en realidad este tipo de declaraciones, desde el punto de vista del medio técnico, pueden tener tanta validez como las realizadas en forma presencial y además sumar información importante, como el hecho de las repreguntas, los tonos de voz, las expresiones, etc. De modo que efectivamente las filmaciones ya venían siendo utilizadas en múltiples escenarios y aspectos en materia de generación de evidencia, presentación de prueba, etc. 

Cómo es posible manejarse entonces con las videoconferencias en los caso en los que se requiere, como en los presenciales, los siguientes “elementos”:

  1. Identificar al declarante o denunciante.
  2. Hacer que éste preste su consentimiento de lo denunciado o declarado expresamente.
  3. Dar fé de lo actuado. 

Elementos a los que corresponde adicionar algunos extras complementarios dado que:

  1. Resultará muy simple dejar registro fílmico de lo sucedido. 
  2. Además resulta factible y conveniente, agregar un testigo de lo que está sucediendo, el cual también puede encontrarse físicamente alejado pero participando de la videoconferencia, y a otro tipo de participación o parte a fin de preservar garantías, etc.
  3. Por último, según la plataforma seleccionada en función de la identificación del usuario, es posible solicitar eventualmente los datos de conexión, de considerarse necesarios por algún motivo, al prestador del servicio utilizado.

es justamente lo que resolveremos a continuación:

  1. Para la identificación, se cuenta con las mismas capacidades que en el mundo presencial. Es decir, al presentar un DNI, esto es simplemente así: se presenta. Nadie realiza un peritaje documental del DNI para saber si es original. De lo que se deduce que, no habría inconvenientes con esto; la presentación que suele hacerse de forma presencial se puede realizar mostrándolo mediante la cámara, realizando todas las adecuaciones de luz y posición que el funcionario u operador considere necesarias hasta que quede registro de todos los datos visiblemente. Porque, además, a diferencia de la tecnología necesaria para filmar una declaración presencial, es muy probable que se cuente con los medios necesarios para dejar registro fílmico de la que tiene curso por el medio virtual y pueda hacerse fácilmente (se explica más adelante). 
  2. Para prestar consentimiento, bastaría con asentir o con la respuesta a la consulta sobre agregar algún elemento más, o rectificar algo de lo expresado previamente, nuevamente registrado según se desarrolla en el punto 4. Así pues, no debería quedar ninguna duda de que lo dicho, es lo que el declarante o denunciante quiere expresar.
  3. Para dar fé, solo es menester contar con el equivalente a la firma holográfica de quien esté investido de dicha capacidad (funcionario judicial, policial, etc). Lo cual queda zanjado con el uso de firma digital (electrónica en otras jurisdicciones, pero que aquí tiene sus diferencias meramente desde el punto de vista de la nomenclatura en el ordenamiento jurídico). ¿Cómo se realiza? Simple: o bien se tiene la capacidad de firmar digitalmente el archivo de video, o bien, se puede realizar un cálculo de hash sobre el mencionado archivo producido y agregarlo en un documento de texto -tipo acta-, y luego firmar digitalmente este documento -incluso hacerlo en soporte papel, como siempre-. 
  4. Dejar el registro fílmico de audio y video es lo que vendría a simplificar todo. Basta con tener la capacidad de grabar la videoconferencia, cosa que la mayoría de los ordenadores permiten mediante aplicaciones como QuickTime, VLC Media Player, etc. Y esto será suficiente para que, una vez firmado (punto 3), se esté en poder del equivalente de una declaración tomada por escrito o una denuncia presentada de tal forma. En todos los casos, la adecuada preservación de éste registro fílmico, con el correspondiente cálculo hash con un algoritmo confiable, garantizará que en el futuro el contenido sea verídico -íntegro, inalterado- tal como hoy sucede con filmaciones de pantalla, fotografias, copias forenses, y tantos otros archivos digitales incorporados a un proceso judicial.
  5. Por último, la incorporación de testigos redundará en la confianza de que el acto efectivamente ha sucedido y en tal forma, dado que además, podrá fortalecerse lo expuesto si se eligen plataformas que permitan aportar información extra de registro y conexión como se explica en el punto siguiente;
  6. Dado que plataformas como Skype, o Google hangouts/meet requieren un usuario y una contraseña, será posible luego solicitar a las compañías el registro de conexión (solo en caso de duda o necesidad) para aportar mayor certeza de que hubo conexiones de esos usuarios (los que deberían constar en el acta y/o la declaración o denuncia al menos de forma oral), en qué fecha y hora, desde qué dirección IP (lo que permitirá identificar al prestador del servicio de conexión, etc.) y además la integración de varias locaciones distintas (tres al menos, Declarante-denunciante, Testigo y Operador, hacen aún más difícil que algo de todo lo sucedido pueda negarse o quedar sujeto a interpretación. 

Dado todo lo expuesto, parece que una declaración o denuncia en estos términos, es decir usando una aplicación de videoconferencia de uso público, con el adecuado tratamiento y uso por parte del operador involucrado, incluso puede redundar en un elemento de mayor precisión a nivel de registro que una realizada de forma presencial en soporte papel, y aún más difícil de manipular o falsear. 

No debe soslayarse el hecho de que la privacidad y la confidencialidad siempre son factores muy importantes a proteger y tener en cuenta, lo que deberá ser evaluado en cada caso, también a nivel de elección de la plataforma o aplicación utilizada, evitando en todos los casos la “grabación en la nube” que muchas de ellas permiten. Porque este procedimiento de grabación en los servidores de la compañía que proveen los servicios hace realmente muy difícil garantizar la protección de la privacidad y la confidencialidad. 

Entonces, una posible forma de hacerlo sería (metodología y procedimiento):

  1. Se acuerda la videoconferencia, se selecciona una aplicación que de preferencia requiera usuario y contraseña y que se estime confiable.
  2. Se inicia la grabación en el ordenador de la dependencia, o del funcionario actuante.
  3. Se ingres a “la reunión”, se dan los pasos procesales de rigor como en las presenciales, entre los cuales está la identificación de las partes -como ya se ha mencionado- se intercambia la información correspondiente, y se deja constancias de los usuarios e identidades a viva voz y en video.
  4. Se toma toda la declaración o denuncia.
  5. Se realizan las preguntas de cierre de rigor.  
  6. Se finaliza la videoconferencia de dos formas posibles:
    1. Terminar la grabación y 1) se firma digitalmente el archivo de video producido, o 2) se realiza un hash sobre el mismo, un acta donde se incluye el hash resultante, y se firma digitalmente el acta. 
    2. Se finaliza la grabación luego de que las partes lo aceptan expresamente -quedando registro de ello-, es decir antes de terminar la videoconferencia y, 1) se firma digitalmente el archivo de video producido, o 2) se realiza un hash sobre el mismo, un acta donde se incluye el hash resultante, y se firma digitalmente el acta, y luego se da fin a la videoconferencia.

Es muy importante destacar que en todos los casos el hash del archivo producido puede compartirse en el acto con cualquiera de las partes para dar más garantías si se estima conveniente. Del mismo modo, esta forma de declarar o denunciar, permite que desde cualquiera de las partes se pueda tomar registro fílmico también. Cuestión que debe ser tenida en cuenta según la naturaleza del hecho, o de la confianza en las partes, la confidencialidad del proceso, etc, etc, etc.

Para concluir, diré que si bien se introducen nuevas problemáticas o consideraciones a analizar en esta forma de recibir una denuncia o tomar una declaración que no pueden dejarse de lado, todo parece indicar, máxime en este momento de la historia de la humanidad, que las videoconferencias son un recurso que se puede utilizar por los operadores judiciales si, y sólo sí, se realiza en la forma correcta y profesional tal como se emplean muchas otras formas de tecnología en el proceso judicial.